Buscar este blog

martes, 12 de julio de 2011

Continúa el Debate sobre los Impuestos a las Sobre Ganancias Mineras

Habiendo concertado un incremento significativo sobre el presupuesto de los gobiernos regiones, resulta "prematuro" desde mi perspecitva, continuar con las propuestas de las sobre ganacias mineras; ya habia comentado en publicaciones anteriores sobre un análisis presupuestal sobre la financiación de los programas sociales: mencione también que era insuficiente para ello, y aunque resulte de legitimo derecho el hacerlo se trata de poner en la mesa de debate intereses entre el estado y la empresa minera privada.
Los minerales a diferencia de cualquier otra mercancía son productos no renovables. Por lo tanto la extracción de estos productos reduce el stock de capital natural de nuestra economía. debido a eso el Estado propone tomar parte de la renta obtenida por la extracción de estos recursos con el propósito de reponer el capital natural en explotación aparada en el Articulo 66 de nuestra Carta Magna.
Muchos “analistas” confunden a la población cuando se refieren al canon minero como un aporte adicional de las empresas mineras. El canon minero se obtiene del 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras. Así que lo único que hacen las mineras es asumir su responsabilidad con el fisco por generar una renta, tan igual como cualquiera de nosotros. Por lo mismo plantea como “erróneo” contabilizar el canon minero como una carga tributaria o aporte adicional del sector minero.
El Perú cuenta con una de las presiones tributarias más bajas de la región (Es lo que alienta a las pretensiones del Gobierno entrante). Al mismo tiempo, coincide en prever que el precio de los minerales seguirán al alza en los próximos años manteniéndose muy por encima de su promedio histórico.
El Partido próximo a tomar las riendas del Estado plantea que es “legítima y necesaria” la aplicación de una mayor presión tributaria minera, sin que ésta afecte la competitividad en este sector, esperemos que se de una solución consensuada que no afecte el interés de ambas partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario